Cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) y acude
a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
para recibir la atención médica que necesita, el médico del área de Salud en el Trabajo le
proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente
de trabajo, o bien el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad
de trabajo, lo que indica el inicio del riesgo de trabajo.
Si el riesgo de trabajo provoca que el subordinado no pueda desempeñar su actividad
laboral habitual por algún tiempo, el médico tratante le expedirá un certificado de
incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar las condiciones en que se
encuentra y sus ausencias se consideren justificadas por su centro laboral (arts. 137, 138
y 154 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM).
Tratándose de los riesgos de trabajo, el certificado de incapacidad, de acuerdo con el
artículo 140 del RPM, puede ser:

  • inicial: se expide en la fecha en que se determina por primera vez la pérdida de
    alguna de las capacidades del trabajador para realizar sus labores habituales
  • subsecuente: es el posterior a la inicial y se emite porque el trabajador continúa
    incapacitado por el mismo padecimiento, y
  • de recaída: se emite a un asegurado imposibilitado temporalmente para su trabajo
    después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, toda vez que requiere de atención
    médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad permanente
    parcial (IPP) otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido
    Para que un riesgo de trabajo se dé por terminado el médico institucional deberá emitir el
    formato:
  • ST-2, Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado se ha
    rehabilitado y por tanto puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia
    en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica (art. 154 RPM), o
  • ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo,
    tras la muerte del subordinado o la declaración de su IPP o total (IPT).

En estos casos, se dejarán de expedir los certificados de incapacidad temporal; en
consecuencia, estos siniestros deben considerarse en la determinación anual de la prima
del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74 LSS; 32, fracción I
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 156 RPM).
ES INDISPENSABLE TODA LA INFORMACIÓN ANTERIOR, PARA LA
DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO A PRESENTAR A
MÁS TARDAR EL 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO, POR LO QUE SE RECOMIENDA
TENER CONTROL AL RESPECTO