El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó el pasado
27/12/2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual se
reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de
vacaciones, como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso
podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada
cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en
el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de
vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona
trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.