En las Empresas, es común el otorgar a los Trabajadores préstamos como anticipos de
sueldo, que posteriormente se descontarán en varios pagos, ya sea semanales,
catorcenales, quincenales, mensuales, etc., de acuerdo con el periodo de pago que cada
empresa ocupe.
Como seguramente saben y si no aquí lo informamos, de acuerdo con el artículo 110
fracción I de la Ley Federal del Trabajo los descuentos en el salario a los Trabajadores
están prohibidos, salvo en excepciones muy particulares, una de ellas es la de los
préstamos.

  • Pago deudas contraídas con el Patrón
  • Anticipos de salarios
  • Pagos hechos en exceso al Trabajador
  • Errores
  • Perdidas
  • Averías
  • Adquisición de artículos producidos por la empresa.

    La ley indica, en el caso de los préstamos a los Trabajadores, la cantidad a descontar será
    la que convenga el Trabajador y el Patrón, pero nunca podrá exceder el importe de los
    salarios de un mes, ni mayor al 30% del excedente del salario mínimo.
    Cuando un Trabajador adeuda al Patrón alguna cantidad por los conceptos antes
    mencionados, el Patrón tiene un mes para comenzar hacer los descuentos, de lo contrario
    se derecho prescribirá (Art. 517 LFT).
    La parte sensible es que la Ley usa la frase “la cantidad a descontar será la que
    convengan el Trabajador y el Patrón”, es decir se refiere a un convenio entre las partes,
    y si no hay un convenio escrito se entiende que se trata de un pacto puramente verbal.
    Ahora bien, se han visto casos donde en caso que la relación Trabajador-Patrón no termina
    de buena manera, este argumenta en tribunales que los descuentos hechos por el patrón
    fueron ilegales, y recordando que en cuestiones laborales la obligación de probar la tiene
    el patrón, si este no cuenta con un convenio escrito con el Trabajador donde conste el
    préstamo, existe la gran probabilidad de que se declaren ilegales esos descuentos y por
    ende se obligue al Patrón a reintegrarlos al Trabajador.
    Esto se vuelve importante, ya que estadísticamente el 93% de las empresas no formaliza
    por escrito los convenios de préstamos con sus Trabajadores, es decir los préstamos y sus
    respectivos descuentos son de palabra.

  • Para una mejor comprensión de lo anterior a continuación se muestra cómo debe calcularse
  • el descuento periódico de deudas contraídas con el Patrón o pago de averías o pérdidas o
  • cualquiera de los casos del artículo 110, fracción I, por ser la más usual.